Constitucionalista analiza el futuro político de la Primera dama de la nación con miras a las elecciones del 2016.
Por Claudia Reto. 28 enero, 2013.El 24 de enero la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) retiró el proyecto de ley que permitía una futura candidatura presidencial de la primera dama de la Nación, Nadine Heredia. Para el Dr. Carlos Hakansson, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, Heredia no podría presentarse a las elecciones generales del 2016, sin embargo, puede postular sin ningún impedimento al Congreso de la República.
A diferencia de una candidatura presidencial, no existe impedimento constitucional ni legal para que la primera dama pueda postular al Congreso, afirma Carlos Hakansson. “El último párrafo del Artículo 90° de la Constitución Política del Perú de 1993 expresa que para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio”.
“Si Nadine Heredia llegase a ocupar un puesto en el Congreso sería la primera vez en el Perú que una primera dama se convierte en parlamentaria. En el Derecho constitucional comparado podríamos citar a Hillary Clinton y Cristina Krishner”, comentó el docente de Derecho Constitucional de la UDEP.
Carlos Hakansson hace una comparación entre Hillary Clinton y Nadie Heredia pues indica que las dos en su momento han asumido un papel similar. Hillary Clinton apoyó a su esposo, Bill Clinton, en momentos personales, familiares y políticos difíciles. Por su parte, la señora de Humala es políticamente la persona más cercana en la esfera de influencia del Jefe de Estado.
“Clinton postularía como senadora para continuar su actividad política desde uno de los dos partidos tradicionales en los EE.UU (Partido demócrata), mientras que la segunda postularía al Congreso para salvar su partido, organizar la oposición política 2016-2021, y presentarse como la mejor opción para el 2021”, opinó el constitucionalista.
El proyecto de ley que Magdalena Chú, exjefa nacional de la ONPE, decidió retirar omite un párrafo que está contemplado en el Artículo 107°, inciso (e), de la actual Ley Orgánica de Elecciones. En tal artículo se expresa que la cónyuge y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines dentro del segundo del Jefe de Estado, o del que la ejercido el año precedente a la elección, no pueden postular a la presidencia o vicepresidencia de la República.